La audiencia nacional confirma la sanción a El Corte Inglés.
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio (…) Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas o identificables, que circulaban por la acera, así como a los vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días.
La Agencia procedió a sancionar a la entidad al considerar que la visualización de vehículos y transeúntes no estaba justificada e infringía la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues la grabación iba mucho más allá de lo “idóneo, adecuado y proprocional”. (…) En opinión de los magistrados de la Sala, “se ha producido daño a los transeúntes que se han visto indebidamente grabados”.
Fuente: Expansión.com