Es importante a la hora de aplicar los niveles de protección establecer ante que tipos de datos nos encontramos, y en este caso queremos determinar cuando estamos ante datos de salud.
Como es conocido por todos, los datos referentes a la salud, vida sexual, consumo de sustancias,… son datos que si nos ajustamos a la normativa aplicable en materia de protección de datos, son datos que exigen un sistema de tratamiento de nivel alto.
La duda surge a la hora de determinar, ¿cuando estamos ante datos de salud?, en estos casos, lo más socorrido es buscar definiciones que aclaren la situación y fijen criterio sobre el tema.
Por ello, vamos a partir de la definición que se establece en el Apartado 45 del Convenio 108 del Consejo de Europa:
“Informaciones concernientes a la salud pasada, presente o futura, física o mental del individuo, incluyendo informaciones relativas al abuso del alcohol o el consumo de drogas, también información genética”
Y profundizar con una definición aún más amplia:
“Informaciones que se refieren a la salud pasada, presente y futura, en personas sanas o enfermos, con enfermedades de carácter psicológico o físico, y que incluyen la adicción al alcohol o a las drogas. También forman parte de la salud la información de datos genéticos”, y por tanto puntualizando en la definición tenemos que incluir “información relacionada con el cuerpo humano, la sexualidad, el código genético, los antecedentes familiares, los hábitos de vida, la alimentación, los trastornos mentales… todo ello en un contexto sanitario que puede afectar a la salud pasada, presente y futura de una persona”.