En una empresa habitualmente conviven personas con diferente régimen jurídico, en este post hacemos un repaso a la obligatoriedad de la confidencialidad, o deber de secreto que afecta a la empresa, con independencia de la relación jurídica que te vincule con una determinada compañía
Dentro de una empresa podemos encontrarnos personas que tienen diferente régimen jurídico, lo más habitual es el régimen laboral regulado por el derecho del trabajo, o para identificarlo con más facilidad, es el grupo de personas que la empresa tiene en nómina y a los cuales paga la seguridad social.
También podemos encontrarnos en la empresa con personas que trabajan allí de forma habitual pero que tienen un régimen jurídico diferente al régimen laboral, como puede ser el caso de personas que trabajan con contrato mercantil, socios trabajadores… En este caso, por no ser personal de la empresa, no quiere decir que no les afecte el régimen de confidencialidad que afecta, como hemos visto, a la empresa. Y por lo tanto el responsable del fichero debe de preocuparse de que estas personas también cumplan con la normativa de protección de datos en lo referente a la confidencialidad y el deber de secreto.
Por lo tanto, y a modo de resumen, podemos concluir que con independencia de la relación jurídica que obligue a las personas que trabajan en una empresa determinada, todas las personas que accedan a datos personales consecuencia del trabajo o dicho de otro modo, que tengan a acceso a datos personales que si no trabajasen en ese lugar no tendrían, tienen la obligación de guardar secreto y cumplir con la confidencialidad asignada a su puesto de trabajo. Consecuencia de ello la empresa debe de establecer los protocolos o formas de actuación necesarias para que esto se cumpla y la misma pueda asegurar el cumplimiento de la normativa en protección de datos.