Una vez que hemos tocado el tema del deber de secreto en la empresa y como afecta al personal de la empresa con independencia de la relación jurídica que les vincule con la empresa, es necesario afortar el espinoso tema del régimen disciplinario si esa normativa interna no se cumlpe.
Una vez que ha quedado clara la situación en la que nos encontramos, supongamos que la empresa establece una forma de actuación con respecto a la confidencialidad, y genera unos protocolos internos destinados a que todos los empleados o personas que trabaja en la empresa conozcan su obligación de guardar secreto y reflejen por escrito su conformidad mediante las correspondientes clausulas de confidencialidad.
En este caso, surge la pregunta ¿Qué podemos hacer si una persona incumple dicha obligación?, ¿hasta dónde podemos llegar?…
La respuesta es clara, la empresa puede tener establecido un régimen disciplinario, y en caso de no tenerlo el Convenio Colectivo de aplicación seguro que lo tiene, en el cual se establece que consideramos como acción leve, grave y muy grave, y a su vez establece una serie de sanciones para el caso de incumplimiento. Dicho régimen es el que debemos de poner en marcha en el caso de incumplimiento de régimen de confidencialidad, graduando la acción en función de la valoración del empresario, para ello debemos de tener en cuenta las consecuencias de la misma, considerando que no es lo mismo un incumplimiento de la confidencialidad en un taller siderúrgico que en una laboratorio, por ejemplo, dando lugar a diferentes sanciones, las cuales en algunos casos pueden dar lugar a suspensiones de empleo y sueldo temporales o a despidos disciplinarios.
En cuanto a las personas que actúan en la empresa sin régimen laboral, lo más normal es que actúen con un vínculo mercantil generado por un contrato, y es en ese contrato en el cual la empresa debe de ser previsora e incluir una clausula que regule la confidencialidad junto con las patentes y demás propiedades intelectuales generadas por la compañía, pudiendo establecer un régimen económico para el caso de incumplimiento por alguna de las partes.