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Objeto y ámbito de aplicación de la LOPD

Publicado por Emtik & Asociados | Abogados el 13 Oct 2011 en General

Muchos clientes hacen referencia a que a ellos no les afecta la LOPD, que no manejan datos personales y que su empresa es muy pequeña… Con este post queremos fijar los conceptos básicos sobre la aplicación de la normativa sobre protección de datos.

OBJETO

La ley Orgánica de Protección de datos y su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 pretenden garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y las libertades públicas en lo que hace referencia al tratamiento que de los datos personales hacen las empresas, más concretamente el tratamiento de los datos que afecta a al honor y la intimidad personal y familiar.

ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN

La normativa afecta a todo tipo de datos registrados en un soporte físico que sean susceptibles de un tratamiento, ya sea por el sector público o por el sector privado. Con exclusión de los datos referentes a las personas jurídicas, o los ficheros que incorporen datos de las personas físicas que prestan servicios en las personas jurídicas que recojan solo nombre, apellidos, funciones, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesional. También se encuentran excluidos los datos referentes a empresarios individuales que actúen en calidad de comerciantes, industriales o navieros.

La normativa no afecta a los datos de las personas fallecidas, aunque las personas vinculadas al fallecido pueden dirigirse al responsable de los datos para notificar su fallecimiento y si hubiere lugar solicitar la cancelación de los datos.

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

La aplicación de la normativa sobre protección de datos afecta a los datos de carácter personal que estén registrados en un soporte físico y sean susceptibles de tratamiento, tanto en el sector público como en el privado.

Además hay que tener en cuenta estos criterios para determinar si un tratamiento de datos se rige por la LOPD:

  • Tratamiento de datos efectuado en territorio español, con establecimiento en territorio español en el marco de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  • Responsable de tratamiento que no está en territorio español pero que le son de aplicación las leyes españolas por aplicación de normas de Derecho Internacional Privado.
  • Cuando para el tratamiento de los datos se utilice medios situados en territorio español, salvo que sea con fines de transito y el responsable del tratamiento no esté establecido en la Unión Europea. En este caso el responsable del tratamiento debe de designar un responsable del tratamiento en territorio español.

Hay que tener presente que se entiende por establecimiento cualquier instalación estable que permita el ejercicio real y efectivo de la actividad.

Un comentarios en “Objeto y ámbito de aplicación de la LOPD”

  1. Carlos San Miguel dice:
    28/05/2016 en 10:41

    Buenos días, he estado echando un vistazo para intentar terminar de ver claro quien debe y no estar inscrito de AEPD. No termino de ver el ambito de aplicación, sobre todo cuando leo: “También se encuentran excluidos los datos referentes a empresarios individuales que actúen en calidad de comerciantes, industriales o navieros”.

    Mi pregunta es muy concreta, quien está obligado realmente a tener ficheros inscritos en AEPD? En concreto, un autómomo está obligado?

    Muchas gracias de antemano por su atención.

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