Hay cierto tipo de información que por sus especiales características quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD. Son las recogidas en este post.
Quedan excluidos de la aplicación de la legislación sobre protección de datos:
- Los tratamientos realizados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domesticas. Entendidas como actividades enmarcadas en las actividades de la vida personal o familiar de los particulares.
- Ficheros sometidos a la protección de materias clasificadas
- Ficheros destinados a la investigación por terrorismo y delincuencia organizada, aunque el responsable del fichero tiene la obligación de comunicar su existencia a la Agencia de Protección de Datos.