En el anterior post hacemos referencia a aspectos generales de como recoger el consentimiento. Ahora vamos a referirnos a los aspectos formales de como cumplir esta obligación básica en la gestión de protección de datos.
Para solicitar el consentimiento el responsable del fichero se debe de ajustar a lo establecido con anterioridad excepto en los casos que la ley exige el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos.
El responsable se debe de dirigir al afectado informándole en los términos que establece el Art. 5 LOPD y el 12.2 del presente Reglamento de desarrollo y debe de concederle un plazo de 30 días para manifestar su negativa al tratamiento, en estos casos si no manifiesta su negativa se entiende que da su consentimiento.
En el caso de relaciones que generen una información periódica se debe de realizar una comunicación de forma conjunta, siempre que se realice de forma claramente visible.
En todo caso es necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución, en cuyo caso no se puede proceder al tratamiento de los datos. Además se debe de facilitar al interesado un medio sencillo y gratuito para negarse, medios como un envío prefranqueado, una llamada a un teléfono gratuito o cualquier servicio de atención al público.
En el caso de negativa, el responsable del fichero no puede solicitar el consentimiento de nuevo sobre el mismo asunto y con la misma finalidad en el plazo de un año, a contar desde la primera solicitud.
Consentimiento en el marco de una relación contractual, con fines no relacionados con la misma.
En estos casos, para finalidades no relacionadas con la relación contractual se debe de permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. Para cumplir con esta obligación es suficiente con establecer una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entrega para la celebración del contrato, aunque se puede establecer otro procedimiento equivalente para manifestar la negativa.
Revocación del consentimiento
El afectado tiene que poder revocar el consentimiento de una forma sencilla y gratuita, y que no implique ningún ingreso para el responsable del tratamiento. Son medios ajustados el envío prefranqueado, las llamadas a numero gratuitos y los servicios de atención al público. Y en cambio, son medios no ajustado las cartas certificadas o semejantes, o cualquier medio con coste para el afectado.
El responsable del tratamiento cesará en el tratamiento en un plazo máximo de 10 días desde la revocación, sin perjuicio de la obligación de bloqueo de los datos que establece el Art. 16.3 LOPD “La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”.
Además si el interesado solicita expresamente al encargado del tratamiento el cese en el tratamiento, este debe de responder expresamente a su solicitud.
En caso de datos cedidos previamente a la revocación el responsable del fichero debe de comunicar a los cesionarios en un plazo máximo de 10 días que cesen en el tratamiento de los datos.