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Generalidades sobre el ejercicio de derechos

Publicado por Emtik & Asociados | Abogados el 24 Oct 2011 en Conceptos básicos LOPD

Aspectos generales que tenemos que conocer a la hora de gestionar el ejercicio de derechos por parte de los posibles afectados. Cuestiones básicoas, ¿quien puede ejercitarlos?, ¿que medios son adecuados para ejercitarlos?

Ejercicio de los derechos: Carácter personalísimo

El ejercicio de estos derechos es personalísimo y han de ser ejercitados solo por el afectado, aunque se pueden dar los siguientes casos:

  • Ejercitado personalmente por el afectado acreditando su identidad.
  • Afectado incapaz o menor de edad. Ejercitado por su representante legal debidamente acreditado.
  • Ejercicio por un representante voluntario. Ha de estar expresamente designado y acreditado claramente con documento nacional de identidad y el documento que acredite la representación. Además si el responsable del fichero es la Administración Pública o la Administración de Justicia se puede acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del afectado.

¿Es posible denegar la solicitud? Se puede producir la denegación en casos de solicitud por persona distinta al afectado que no acredite su representación.

Condiciones generales. Metodo de ejercicio de los derechos.

Primero hay que indicar que se trata de derechos independientes y que el ejercicio de un derecho no puede ser requisito previo para el ejercicio del otro. Además el interesado ha de poder ejecutarlos por un medio sencillo y gratuito, que en ningún caso puede suponer un ingreso adicional para el responsable del fichero.

Hay una serie de medios de ejercicio de estos derechos que no se ajustan a la LOPD, son los siguientes:

  • Cartas certificadas o similares.
  • Servicios de telecomunicaciones con tarificación adicional
  • Medios con coste excesivo para el interesado.

En el caso de que el responsable del fichero o del tratamiento dispongan de servicios de atención al público o ejercicio de reclamaciones relacionadas con su negocio se puede conceder a los afectados la posibilidad de ejercitar sus derechos mediante estos servicios. En estos casos, se considera acreditada la identidad del interesado por los medios de identificación de los clientes habitual para su negocio.

El responsable del fichero o tratamiento deberá de atender las solicitudes de los afectados aún cuando  este no hubiera utilizado el procedimiento establecido para estos casos, siempre que el medio que use el interesado permita acreditar el envío y recepción de la solicitud, y se ajuste al procedimiento establecido en el reglamento.

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