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La normativa sobre videovigilancia en 6 puntos

Publicado por Emtik & Asociados | Abogados el 09 Sep 2013 en General

  • Se ha generalizado el uso en todo tipo de negocios o establecimientos el uso de cámaras, videocámaras, webcams, destinados a la captación de imágenes de personas, para establecer un sistema de seguridad que les garantice el control de su negocio o establecimiento.
  • El uso de estos dispositivos produce un conflicto con el derecho fundamental a la intimidad y propia imagen de las personas que se ven afectadas por el uso de los dispositivos, por todo ello, esta materia entra dentro del ámbito de aplicación de la LO 15/1999 y de la resolución de la Agencias Española de Protección de Datos 1/2006.

 

Hay que tener en consideración los siguientes 6 extremos, que son de especial importancia para el uso de estos dispositivos:

  • LA IMAGEN ES UN DATO PERSONAL. La imagen es un dato personal en el momento que las personas que salen en ellas son “identificables”. Quedando excluidas aquellas imágenes que estén destinadas a un uso o finalidad domestica.
  • PROPORCIONALIDAD. A la hora de la instalación de las videocámaras hay que respetar las  siguientes orientaciones: intentar ser lo menos invasivos de la intimidad que sea posible, tratar las imágenes de una manera pertinente o adecuada y evitar cualquier tratamiento que no esté relacionado con la finalidad que se persigue.
  • OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO. Los responsables del fichero deben de colocar al menos un cartel indicando la existencia de cámaras en la puerta de acceso y poner a disposición de los posibles afectados una clausula en la cual se le informe sobre el destino que se les da a esas imágenes.
  • ALTA DE FICHERO EN LA A.E.P.D. Notificación obligatoria a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el registro siempre que las cámaras graben imágenes en las que las personas sean identificables, tanto por la imagen como por su voz.
  • MEDlDAS DE SEGURIDAD. El responsable del fichero debe de adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos recogidos por las cámaras de videovigilancia, así como establecer los métodos de gestión de esas imágenes que se ajusten a la normativa vigente en ese momento.
  • CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES. Según el Artículo 6 de la instrucción 1/2006 el periodo máximo de conservación de las imágenes recogidas por los dispositivos de videovigilancia es de un mes máximo desde su captación.

 

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