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La privacidad y los localizadores GPS

Publicado por Emtik & Asociados | Abogados el 02 May 2015 en Conceptos básicos LOPD, General
GPS
  • El empresario puede instalar estos dispositivos con completa libertad, como medida de vigilancia y control pero debe de informar a los empleados de su instalación. No es necesario contar con su consentimiento.

Para poner al lector en situación, en este tema confluyen el derecho del empresario reconocido por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana […]” y la normativa sobre protección de datos que pone como regla general que para tratar los datos personales de una persona necesitamos contar con su consentimiento previo/informar.

Por tanto, podemos concluir que, en virtud de dichas potestades de dirección y control, el empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento a nadie.

Ahora bien, la existencia de esta legitimación legal, no exime a la empresa, en absoluto, de la obligación de informar a los afectados (en este caso, los trabajadores) acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores (Art. 5.1 LOPD). Y corresponderá también a la empresa la carga de demostrar, si fuera necesario, que ha dado cumplimiento a este deber de informar.

La empresa que cumpla con los requisitos que hemos expuesto con anterioridad, puede usar esa información para despedir de forma procedente al trabajador, tal y como indicar una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Para finalizar hay que ir al tema de la responsabilidad económica de las empresas, el “incumplir el deber de información cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado” (en este caso, a través de una máquina) está tipificado como infracción grave, sancionable con multas de 40.001 a 300.000 euros.

 

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